Nuestras promesas laborales - Trabajadores de producción@van Hessen

1: El empleo se elige libremente

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1.1 No existe el trabajo penitenciario forzoso, en régimen de servidumbre o involuntario.

1.2 Los trabajadores no están obligados a depositar "fianzas" ni sus documentos de identidad en la empresa y son libres de dejarla tras un preaviso razonable.

2: Se respetan la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva

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2.1 Los trabajadores, sin distinción, tienen derecho a afiliarse a sindicatos de su elección o a constituirlos y a negociar colectivamente.

2.2 El empresario adopta una actitud abierta hacia las actividades de los sindicatos y sus actividades organizativas.

2.3 Los representantes de los trabajadores no son discriminados y tienen acceso a ejercer sus funciones representativas en el lugar de trabajo.

2.4 Cuando el derecho a la libertad de asociación y a la negociación colectiva esté restringido por la ley, el empresario facilitará, y no obstaculizará, el desarrollo de medios paralelos de asociación y negociación independientes y libres.

3: Las condiciones de trabajo son seguras e higiénicas

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3.1 Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo en cuenta los conocimientos predominantes del sector y de cualquier riesgo específico. Se tomarán las medidas adecuadas para prevenir los accidentes y los daños para la salud que se deriven, estén relacionados o se produzcan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida de lo posible, las causas de los riesgos inherentes al entorno laboral.

3.2 Los trabajadores recibirán formación periódica y registrada en materia de salud y seguridad, y dicha formación se repetirá para los trabajadores nuevos o reasignados.

3.3 Se facilitará el acceso a aseos limpios y a agua potable y, si procede, a instalaciones sanitarias para el almacenamiento de alimentos.

3.4 El alojamiento, cuando se proporcione, deberá estar limpio, ser seguro y satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores.

3.5 La empresa que observe el código asignará la responsabilidad de la salud y la seguridad a un representante de la alta dirección.

4: No se utilizará mano de obra infantil

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4.1 No habrá nuevas contrataciones de mano de obra infantil.

4.2 Las empresas desarrollarán o participarán y contribuirán a políticas y programas que prevean la transición de cualquier niño que se encuentre realizando trabajo infantil para permitirle asistir y permanecer en una educación de calidad hasta que deje de ser un niño; "niño" y "trabajo infantil" se definen en los apéndices.

4.3 Los niños y jóvenes menores de 18 años no podrán ser empleados de noche ni en condiciones peligrosas.

4.4 Estas políticas y procedimientos se ajustarán a las disposiciones de las normas pertinentes de la OIT.

5: Se pagan salarios dignos

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5.1 Los salarios y prestaciones pagados por una semana laboral estándar cumplen, como mínimo, las normas legales nacionales o las normas de referencia del sector, si éstas son más elevadas. En cualquier caso, los salarios deben ser siempre suficientes para cubrir las necesidades básicas y proporcionar algunos ingresos discrecionales.

5.2 Se proporcionará a todos los trabajadores información escrita y comprensible sobre sus condiciones de empleo con respecto a los salarios antes de que comiencen a trabajar y sobre los detalles de sus salarios para el período de pago en cuestión cada vez que se les pague.

5.3 No se permitirán deducciones del salario como medida disciplinaria ni deducciones del salario no previstas por la legislación nacional sin el permiso expreso del trabajador afectado. Todas las medidas disciplinarias deberán registrarse.

6: La jornada laboral no es excesiva

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6.1 La jornada laboral debe ajustarse a la legislación nacional, a los convenios colectivos y a las disposiciones de los puntos 6.2 a 6.6 siguientes, según lo que ofrezca mayor protección a los trabajadores. Los puntos 6.2 a 6.6 se basan en las normas internacionales del trabajo.

6.2 El horario de trabajo, excluidas las horas extraordinarias, se definirá por contrato y no excederá de 48 horas semanales*.

6.3 Todas las horas extraordinarias serán voluntarias. Las horas extraordinarias se utilizarán de forma responsable, teniendo en cuenta todo lo siguiente: el alcance, la frecuencia y las horas trabajadas por cada trabajador y por la plantilla en su conjunto. No se utilizarán para sustituir el empleo regular. Las horas extraordinarias se compensarán siempre con una prima, que se recomienda no sea inferior al 125% de la retribución ordinaria.

6.4 El total de horas trabajadas en un período de 7 días no excederá de 60 horas, salvo en los casos contemplados en la cláusula 6.5 siguiente.

6.5 La jornada laboral sólo podrá exceder de 60 horas en un período de 7 días en circunstancias excepcionales cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:

  • así lo permite la legislación nacional;
  • lo permita un convenio colectivo negociado libremente con una organización de trabajadores que represente a una parte significativa de la plantilla;
  • se adoptan las salvaguardias adecuadas para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; y el empresario puede demostrar que concurren circunstancias excepcionales, como picos de producción inesperados, accidentes o emergencias.

6.6 Se concederá a los trabajadores al menos un día libre por cada período de 7 días o, cuando lo permita la legislación nacional, 2 días libres por cada período de 14 días*.

*Las normas internacionales recomiendan la reducción progresiva de las horas normales de trabajo, cuando proceda, hasta las 40 horas semanales, sin reducción alguna de los salarios de los trabajadores a medida que se reducen las horas.

7: No se practica la discriminación

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7.1 No existe discriminación en la contratación, remuneración, acceso a la formación, promoción, despido o jubilación por motivos de raza, casta, origen nacional, religión, edad, discapacidad, sexo, estado civil, orientación sexual, afiliación sindical o política.

8: Se proporciona empleo regular

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8.1 En la medida de lo posible, el trabajo realizado debe basarse en una relación laboral reconocida y establecida a través de la legislación y la práctica nacionales.

8.2 No se eludirán las obligaciones para con los trabajadores derivadas de la relación laboral regular, en virtud de las leyes y reglamentos laborales o de seguridad social, mediante el uso de la contratación de mano de obra únicamente, la subcontratación o los acuerdos de trabajo a domicilio, o mediante programas de aprendizaje en los que no exista una intención real de impartir cualificaciones o proporcionar empleo regular, ni se eludirán dichas obligaciones mediante el uso excesivo de contratos de trabajo de duración determinada.

9: No se permite ningún trato duro o inhumano

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9.1 Quedan prohibidos el maltrato físico o la disciplina, la amenaza de maltrato físico, el acoso sexual o de otro tipo y el maltrato verbal u otras formas de intimidación.